En este artículo trataremos las suspensiones de las marcas, es decir, todas aquellas paralizaciones en el proceso de registro de un marca.
Las suspensiones de las marcas son un trámite que se puede dar en los procesos de registro de marcas. Son decretados por la Oficina que se encarga del registro de la marca (España – OEPM, UE – EUIPO). Los motivos pueden ser muy diversos, pero sus efectos siempre son los mismos, paralizan el proceso de registro.
Existen dos tipos de suspensión: de forma y de fondo.
Suspensión de forma
La suspensión de forma tiene que ver con la solicitud en si misma. Se producen cuando hay errores en la solicitud de registro. Así pues de tipos de suspensión puede haber muchísimos. Puede haber errores en la identificación del titular o del representante, en el domicilio, en la descripción de la clase de las marcas, etc.
La mayoría de estos errores son subsanables y la Oficina dá un periodo de un mes para que el solicitante corrija el error presentando los documentos apropiados.
Suspensión de fondo
La suspensión de fondo tiene que ver con la marca que pretendemos registrar. En este caso, la suspensión de fondo indica que la marca que solicitamos incurre en una de la prohibiciones absolutas que indica la Ley de Marcas.
Basicamente las prohibiviones aboslutas tienen que ver con los elementos basicos y necesarios de una marca, o sea:
– Que no sea distintiva
– Las que tengan signos habituales en ese mercado o en el comercio en general
– Que tengan denominaciones con descripciones de los productos
– Las que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
– Que puedan llevar a error o confundir al público
– Las que tengan un escudo o emblema oficial sin el consentimiento de sus titulares
En estos casos la solicitud se suspende y se dá un plazo de un mes para contestar lo que se considere.
Hay que tener en cuenta que si no se contesta a las suspensiones en el plazo que se estipula en la suspensión, la solicitud de registro de la marca queda denegada, y ya no se puede registrar la marca.
Para contestar os recomendamos a un abogado experto en la materia, cuyos conocimientos de la Ley y del procedimiento os ayudarán a poder registrar la marca sin tener que preocuparos.
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