En este articulo vamos a hablar de un hecho del que todos seguro habéis oído hablar. Es el conflicto entre marcas y dominios.
Primero vamos a explicar que es un dominio. Un dominio es una dirección de Internet, es la forma que tiene Internet de organizarse, a partir de las DNS (Sistema de Nombre de Dominio). Por ejemplo nuestro dominio es www.registra-marca.com. Los dominios se clasifican en tres niveles: primer nivel son los .com, .es, … y existen los genéricos (.com .net) y los territoriales (.es .fr); segundo nivel en el ejemplo registra-marca; y tercer nivel, p.e. .imagenes.registra-marca.
Quien se ocupa de los dominios de primer nivel genéricos y territoriales a nivel mundial es el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). Es además quien autoriza a los registradores de dominios, los que se ocupan de vender los dominios. Obviamente también hay quien lo hace sin autorización pero tienen mucha menos protección legal.
Ahora que sabemos que es un dominio podemos preguntarnos: y que conflicto puede haber con las marcas? Pues la verdad es que existen en la actualidad multitud de conflictos entre marcas y dominios, debido a lo que explicábamos antes. Pensamos que podemos comprar dominios de marcas importantes y después vendérselos por sumas enormes de dinero. Y eso no es posible.
Procedimiento especial
Hoy en día, además de la vía judicial, existe un procedimiento extrajudicial creado por el ICANN para este tipo de situaciones, la llamada “ciberocupación”. Fue creada sobretodo para aquellos casos en que fuera difícil saber a quien acudir, es decir, en los casos que la empresa que fuéramos a demandar fuera sueca, con residencia en Dinamarca y con IP de Gambia. Para evitar este tipo de situaciones se creo un proceso extrajudicial que puede plantearse ante varias instituciones internacionales, entre ellas la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
Este proceso es rápido, dura unos dos meses. Solo se requiere probar:
– Tener una marca anterior idéntica o semejante al nombre de dominio registrado
– Que el titular del dominio no tiene interés legítimo en el dominio
– Que el registro del dominio se hizo de mala fe.
Con estos tres elementos una marca puede recuperar un dominio en un plazo corto de tiempo. Además el resultado del proceso es de obligado cumplimiento, pues al registrar un dominio de primer nivel accedes obedecer el resultado de dichos procedimientos.
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