Dado el especial interés de muchas consultas acerca del nuevo Reglamento de la marca de la UE hemos decidido hacer este artículo. En él os contamos las principales novedades que introduce este reglamento.
El nuevo Reglamento de la Marca de la UE
El Reglamento de la UE 2017/1001, entró en vigor el 1 de octubre del año pasado. Este Reglamento se ocupa de la que llama marca europea. E introduce importantes cambios en materia de marcas en la Unión Europea.
En primer lugar señalar que al tratarse de un reglamento de la UE, entra en vigor de forma directa, no hace falta una ley de transposición por parte de los Estados Miembros de la UE.
Ahora veamos los cambios más relevantes de este nuevo reglamento:
Como primer gran cambio cabe señalar el cambio de denominación. A partir de ahora se cambia los términos comunitario/a a europeo/a. Con esto se sigue con la tendencia de hace ya unos años, desde la desaparición la Comunidad Económica Europea a Unión Europea. Este es el cambio denominativo en materia de marcas. Por ejemplo, el nombre de a oficina, de OAMI a EUIPO. Hasta el nombre de la marca, ya no será marca comunitaria CTM, sino que ahora es marca europea MUE.
El segundo gran cambio tiene que ver con la representación gráfica. Para aclararnos, dependiendo de tipo de marca que se solicita, se adjunta con la solicitud de la marca unos símbolos, pueden ser dibujos, símbolos letras, etc que sirven para diferenciar los productos y servicios de esa marca del resto de productos y servicios en el mercado. Pues bien, este reglamento estipula el formato que dichos documentos adjuntos deben tener para que la solicitud de registro se haga de forma correcta. Se intenta aumentar la seguridad jurídica y reducir el número de objeciones formales por la dispersión al de presentar las solicitudes. Y hacer los trámites más rápidos, para beneficio de todos.
El nuevo Reglamento de la Marca de la UE
El tercer gran cambio es la creación de las marca de certificación. Las marcas de certificación son un tipo nuevo de marca que sirve para acreditar que los productos y servicios que lleven esa marca tienen alguna particularidad incluida en el tipo de marca. Por ejemplo los materiales, el modo de fabricación de los productos o prestación de servicios, la calidad, entre otras características. La única excepción es la procedencia geográfica, ese tipo de certificación se obtiene por otras vías. A fin de cuentas, sirve para certificar que esos productos y servicios cumplen con unas normas especificas o se someten a unos controles determinados, garantizando así una serie de características en los productos y servicios.
Existen dos excepciones en este punto. La primera, que ya hemos apuntado es el de la procedencia geográfica. La segunda excepción es que quien hace estas certificaciones no pueden tener una marca de certificación. Prohíbe que alguien se autocertifique, por así decirlo.
El cuarto gran cambio en realidad es una serie de cambios en los procedimientos. Hay cambios un un gran número de procedimientos. tanto que daría para un artículo entero. Por ello, si queréis consultarlos, haced click. Como veréis esta muy bien explicado. En caso de duda podéis consultarnos en nuestro foro. Y si recibimos muchas dudas haremos un artículo más amplio al respecto.
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