La Ley de Propiedad Intelectual le atribuye una serie de derechos de autor sobre sus obras fotográficas: derechos morales y derechos patrimoniales.
Los derechos morales son derechos personalísimos que no le pueden obligar a renunciar y tampoco a transmitir. Entre ellos, destacamos el derecho de paternidad, es decir, su derecho a exigir que le reconozcan como autor de su obra fotográfica, por ejemplo, en una publicación o en una página web. Si no le reconociesen como tal, estaría legitimado para exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Otro derecho moral a señalar es el derecho a decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, entendiendo por divulgación la primera vez que ésta se haga accesible al público. Consecuentemente, si le encargan unas fotografías que serán divulgadas en una publicación en concreto y posteriormente, sin su permiso, las divulgan en una distinta o las utilizan para un fin distinto del acordado, estará legitimado para exigir una indemnización por daños y perjuicios. Igualmente, si su obra es divulgada sin respetar sus instrucciones en cuanto a la constancia de su nombre, seudónimo, signo o anonimato.
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