El nacimiento de la marca europea se produce con el registro en la EUIPO, ya que el régimen jurídico de la marca de la Unión se decanta claramente por el principio de registro para la adquisición originaria de la marca. Por tanto, el organismo europeo encargado de la gestión del registro de marcas, al igual que del diseño comunitario (dibujos y modelos en terminología europea), es la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de manera abreviada según la versión inglesa la EUIPO (European Union Intellectual Property Office). Como se ve propiedad intelectual entendida en sentido amplio, y aunque en el derecho continental distinguimos entre propiedad industrial e intelectual, por pragmatismo se unifica todo.
En realidad, tanto en el ámbito de la propiedad industrial como en el derecho de la competencia no se puede desconocer la normativa europea, ni la doctrina jurisprudencial procedente de los órganos jurisdiccionales de este ámbito, porque resultan ineludibles para la interpretación y desarrollo de las normas nacionales. Estamos ante una de las características más relevantes del Derecho industrial que cuenta con una fuerte inspiración comunitaria e internacional.
¿Son compatibles las marcas nacionales y las comuntarias? Sí, porque rige el principio de coexistencia entre ambos tipos de marcas.