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¿QUÉ ES UNA MARCA?
Es un signo que debe ser idóneo para distinguir los productos y servicios a los que se refiere – carácter distintivo -, debe tener un significado para el consumidor, permitiendo que éste recuerde la marca, la asocie con un determinado producto o servicio y finalmente la vincule con un origen empresarial determinado. En caso contrario, el signo no será apto para constituir una marca.
En el ámbito de la UE se ha indicado que la marca carece de carácter distintivo cuando no permite distinguir los productos o servicios de una empresa respecto de los de otras. Ejemplo de ello son las marcas inmemorizables por su complejidad, las basadas en refranes populares, los signos banales o muy simples (los que consisten en una letra, una cifra, un color o en un signo universal, siempre y cuando no hayan adquirido carácter distintivo sobrevenido.
La marca tiene una duración de diez años desde la fecha de solicitud. A los diez años la marca debe renovarse y se puede efectuar este trámite de manera indefinida.
¿QUÉ PUEDE SER REGISTRADO COMO MARCA?
Podrán constituir marca los siguientes signos:
- Las palabras o combinaciones de palabras
- Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos
- Las letras, cifras y sus combinaciones
- Las formas tridimensionales como los envoltorios, los envases o la forma del producto
- Cualquier combinación de los signos que se mencionan en los apartados anteriores
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE PROTEGER MI MARCA?
Las empresas tienen que ser conscientes de lo importante que es poder proteger las marcas a través del registro. El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
Si no registras la marca, tus competidores pueden utilizar la misma marca o una similar, y ¿qué problemas conllevaría para tu empresa? Los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor y esto puede disminuir las ganancias de tu empresa y dañar tu reputación e imagen, sobretodo si los productos rivales son de calidad inferior.
¿QUÉ PUEDO HACER CON MI MARCA?
Cuando ya eres el titular de una marca registrada, a parte de usarla en el tráfico mercantil – que es lo más habitual – hay otras posibles opciones. Una de ellas es la cesión de la marca, esto es, una transmisión voluntaria de su titularidad (el titular de la marca transmite la titularidad de la misma a un tercero).
Otra posibilidad es la licencia de la marca que consiste en la autorización que el titular de la marca confiere a un tercero para que éste pueda identificar los productos y servicios que elabore con la marca del primero, quien retiene la titularidad de la marca. El contrato de licencia de marca es una figura nacida para posibilitar la explotación de la reputación de una marca y constituye un vehículo de expansión internacional de las empresas sin necesidad de efectuar una inversión directa. Por tanto, puede ser una vía muy interesante para obtener beneficios gracias al registro de la marca porque el licenciatario deberá abonar el pago de las regalías y rendirá cuentas sobre la actividad realizada. Además se estas obligaciones principales, pueden pactarse muchas otras, por ello es importante dejarse asesorar por expertos en la materia que protegerán tus intereses.
También se puede suscribir un contrato de franquicia en el cual se cede a un tercero un método empresarial propio completo a través e la transmisión de los elementos distintivos, como marcas o rótulos, un know how y una asistencia técnica (formación, asesorías, etc.). Los contratos de franquicia pueden ser de servicios, de producción o de distribución en función del servicio que ofrezca el franquiciado. Esta opción también es muy interesante y ayuda a crecer a muchas empresas sin asumir grandes riesgos.
En el caso que quieras constituir una sociedad puedes aportar a dicha sociedad un derecho de propiedad industrial. Como titular registral de la marca, la aportación es la contraprestación que el socio debe realizar respecto de la sociedad como consecuencia de la adquisición de dicha condición de socio. Se puede aportar la marca a título de propiedad o a título de uso; en estos casos es muy importante estudiar las cláusulas estatutarias o del Pacto de Socios para garantizar la recuperación de la marca que se aporta a la sociedad en determinados casos (por ejemplo, en caso que se disuelva la sociedad).
Si eres una empresa o un autónomo y todavía no tienes registrada tu marca, no dudes en contactar con nosotros sin compromiso alguno. Nuestro equipo te asesorará y procederá a registrar tu marca; una pequeña acción ahora evitará posibles grandes problemas futuros.
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