Es artículo esta dedicado a las oposiciones a marcas, es decir, a aquellas oposiciones que una marca recibe mientras se esta tramitando su registro.
La oposición
Las oposiciones son un trámite recogido en todas los registros de la propiedad Industrial e Intelectual del mundo. Y el motivo es que es un trámite que permite a las marcas que ya están registradas defender su singularidad ante nuevos registros.
Este trámite se realiza mientras la nueva marca esta en proceso de registro, en el periodo de oposición (de hay el nombre del periodo). Este periodo es posterior a la publicación de la solicitud de registro, que es la manera como las marcas conocen de las solicitudes de registro. El trámite permite a cualquier marca ya registrada oponerse al registro de una nueva marca.
Los motivos son la similitud entre la nueva marca y a marca ya registrada. Similitud ya sea el nombre, el logotipo, la forma o los servicios.
El trámite
Una vez presentada una oposición, el registro mira que tenga todos los requisitos y le notifica al titular de la solicitud de la marca que ha habido una oposición. Le traslada el escrito de oposición y le da un periodo de un mes para contestar a la oposición. El mes empieza a contar dese que se publica la suspensión del proceso de solicitud.
Los escritos son en su mayoría, muy similares. Analizan las posibles similitudes entra las marcas fijándose en: la denominación, el logotipo, y los servicios. Estos tres elementos son analizados, tanto individualmente como en conjunto, para saber si las marcas son similares o no. Este análisis se redacta y se presenta, es la oposición o la contestación a la oposición.
Una vez la Oficina ha recibido ambos escritos, la oposición y la contestación, decidirá en base a los argumentos presentados en los escritos. Puede dictar que las marcas se parecen y por tanto denegar la solicitud de registro. O puede dictaminar que las marcas no se parecen y por tanto ella solicitud de registro continua su camino hacía el registro de la marca.
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