NUEVA NORMATIVA PARA INFLUENCERS
Claves del nuevo código de conducta para influencers.
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación (Autocontrol) y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) se han unido para crear la primera norma dirigida a uno de los fenómenos actuales: los INFLUENCERS.
Los influencers son medios de difusión clave en la sociedad actual, si bien no contamos en España con una regulación propia para este sector.
Hace unos meses el Jurado de Autocontrol se pronunció al respecto, confirmando la licitud de una regulación para el ámbito publicitario. Las dos asociaciones antes nombradas se han puesto manos a la obra y de ahí nace el nuevo “Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad”.
Lejos de que lo que podría parecer una traba para el desarrollo de la actividad del influencer y la marca a patrocinar, nos encontramos con todo lo contrario: una buena noticia. Hasta ahora poder diferenciar entre una publicidad veraz, honesta y legal era prácticamente imposible y por ello el código de conducta garantizará seguridad jurídica para el gremio.
El código busca que el consumidor del contenido pueda ser capaz de identificar si lo que está visualizando es una colaboración con fines promocionales o no.
¿Qué se considerará contenido publicitario?
A efectos del Código, se considerarán menciones o contenidos publicitarios todas aquellas menciones o contenidos -gráficos, de audio o visuales- que acumulativamente:
- Estén dirigidos a la promoción de productos o servicios.
- Sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos, siendo la divulgación del citado contenido objeto de un pago o contraprestación por parte del anunciante o sus representantes.
- El anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado (estableciendo previamente todo o parte del mismo y/o validandolo.
De la misma manera, NO se considerará contenido publicitario, los que publiquen los influencers y respondan a su propia iniciativa, sin que haya detrás una empresa con la voluntad de anunciarse a través de ellos.
En relación con lo anterior, el Código también regula qué se entenderá como contraprestación, entendiéndose como tal:
- El pago directo (o por medio de agencias)
- La entrega gratuita de un producto
- Las entradas gratuitas a eventos
- La prestación gratuita de un servicio
- Los cheques regalo
- Las bolsas regalo y los viajes.
¿Qué hacer si no queda claro que mi contenido es publicitario?
El Código recomienda utilizar indicaciones genéricas como “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” o “patrocinado por”, o alternativamente descriptivas en función de la colaboración que se vaya a realizar, por ejemplo: “Embajador de…”, “Regalo de…” etc.
Por otro lado, también nos indica que es preferible evitar indicaciones como “información”, “legal” que requieran que el usuario tenga que hacer alguna actuación como un “clic” e indicaciones que no dejen claro el contenido como por ejemplo, “Colab” o “Sponso”.
¿Qué se entiende por consumidor medio?
Es interesante indicar que el propio código nos define lo que hemos de entender como “consumidor medio”. Este concepto es muy relevante en el ámbito publicitario puesto que delimitar el target al que va dirigido nuestro producto es igual o más importante que hacer una buena publicidad del mismo.
Lo define como, “se entenderá como perfil medio del consumidor habituado a seguir a un “influencer”, a aquel consumidor activo y conocedor de las nuevas tecnologías de la información, normalmente atento e informado, con capacidad suficiente para el acceso y comprensión de los medios digitales y la autonomía de buscar, discriminar y adaptar los contenidos de la red en su proceso de navegación en función de sus gustos o intereses”.
¿A quiénes se les aplicará el código?
Entre los sujetos a quienes se les aplicará el Código, tenemos a las empresas que son parte de Autocontrol y AEA. De manera voluntaria habrá la opción de que las empresas que no sean parte pero quieran adherirse puedan hacerlo.
Por parte de los propios influencers, también podrán acceder a adherirse a ello.
Esto, conllevará que todos los sujetos que sean parte, tengan la obligación de incluir una referencia sobre el Código en todos los contratos donde existan acciones publicitarias de influencers.
Todo lo estipulado en el Código será supervisado mediante una Comisión de Seguimiento, de composición mixta, integrada por representantes de ambas entidades (AEA y Autocontrol) quienes se reunirán de forma periódica.
Es importante recalcar que tanto los anunciantes como los influencers, disponen de lo que queda de año 2020 para poderse adaptar a esta nueva regulación puesto que el Código entrará en vigor el 1 de enero de 2021. A partir de entonces, se podrá comprobar el cumplimiento de la norma .
Autora: Ana García
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