MODIFICACIÓN DE MARCAS
Introducción: Modificación de Marcas
Este artículo es fruto del especial interés de muchas consultas acerca de la posible modificación de marcas. En este artículo trataremos de que datos se pueden modificar de los registros de marcas por los cauces legales.
Aspectos importantes en la modificación de marcas
Debe tener claro desde el inicio que no todos los datos son susceptibles de modificación. Por ejemplo la denominación, el logotipo, en el caso que lo hubiese,… Todos aquellos elementos que distinguen realmente la marca, los llamados signos distintivos en la Ley de Marcas. Estos no son susceptibles de ser modificados porque desvirtuaría todo el registro. Imaginemos que alguien solicita el registro de una marca con un nombre cualquiera y una vez registrado, cambia el nombre para parecerse mucho a alguna otra marca. Y lo mismo con los logotipos.
Esto haría que el Registro no fuese de confianza, que una vez dentro se podría modificar sin problema ni vigilancia. Debemos tener en cuenta que todo el tramite de registro se hace para ver, en primer lugar, que la marca solicitada no incurra en las prohibiciones que marca la ley; después, que no haya marcas anteriores ya inscritas; posteriormente, que las marcas ya inscritas no se opongan al registro de esa marca. Todo ello asegura que esos signos distintivos no están ya registrados, y que, si hay alguna marca con algunos similares, estas puedan convivir en el mercado sin llevar a confusión al público.
Además, las marcas no pueden modificarse al renovarse. Tal y como hemos explicado en artículos anteriores, las marcas deben renovarse cada 10 años desde la solicitud si se han llegado a registrar. Pues bien, dicha renovación no puede usarse para modificar los signos distintivos que la diferencian de las demás. Entonces estaríamos en la misma situación que hemos explicado más arriba.
Tampoco se puede modificar ni las clases ni las descripciones, en principio. Como ya hemos explicado, una marca se registra en unas determinadas clases y con unas determinadas descripciones. Siempre teniendo en cuenta los bienes y servicios con los que se desea comercializar la marca. Pues bien, una vez registrada la marca, no se pueden añadir clases o descripciones distintas a las registradas. En este caso se debería volver a registrar la marca para esas nuevas clases y descripciones. Y el motivo es el mismo que hemos explicado anteriormente.
Que se puede modificar de una marca?
Entonces, que elementos se pueden modificar de una marca? Pues la Ley de Marcas lo establece en su artículo 33: “[..] que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente”. Como esta definición puede suponer un poco amplia vamos a enumerar que datos se pueden modificar:
- El titular de la marca: se puede modificar el titular y su nombre /en caso de erratas). Además, se pueden añadir titulares así como quitarlos. Todo ellos con las autorizaciones correspondientes en cada caso.
- Dirección del titular: en la solicitud debe constar una dirección del titular. En el caso que dicha dirección cambie, se debe también modificar en el registro de marcas. Es de vital importancia este punto pues, si así se hace constar, las notificaciones al titular se enviaran a dicha dirección y en caso de conflicto legal las notificaciones cruciales.
- Representante: como ya explicamos en otro artículo el representante se ocupa de lo concerniente a la marca. Pues bien, dicho representante también consta en el registro de marcas. Y es a este representante a quien también se le dirigen las notificaciones. Es por ello que se puede modificar: añadiendo uno, o cambiándolo por otro e incluso quitándolo.
Como se modifica una marca?
Una vez explicado qué se puede modificar, ahora explicaremos como. Y la forma es muy sencilla. Simplemente presentado el formulario oportuno debidamente relleno ante el Registro que corresponda o de forma telemática. Y adjuntando el recibo de pago de la tasa correspondiente a la modificación que se quiera realizar. El Registro simplemente verá que los trámites sean los apropiados y que todo se haga con arreglo a derecho. Y posteriormente se publicara en el diario oficial correspondiente. En España el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”.
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