INFRACCIÓN DE LA MARCA EN INTERNET
¿CUÁNDO HAY INFRACCIÓN DE MARCA EN INTERNET?
Internet incrementa exponencialmente la posibilidad de que nuestros derechos exclusivos puedan ser infringidos. En el ámbito virtual los principios que determinan la infracción de marca son los mismos que en el canal offline aunque los supuestos son diferentes porque están adaptados al online: utilización de la marca en un sistema de adwords, como nombre de dominio, como meta tag o en las redes sociales.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la Marca de la UE y la Ley 17/2001 de Marcas los requisitos para que exista infracción de marca son: a) la existencia de un uso no consentido por parte de un tercero; b) que dicho uso afecta a una de las funciones de la marca y c) que dicho uso se lleve a cabo en el tráfico económico.
El uso no consentido de la marca debe afectar a una de sus funciones. Hay unanimidad en la jurisprudencia y la doctrina que la principal función de la marca es la de identificación del origen empresarial aunque hay otras secundarias como la función de indicación de calidad o la función compensadora del goodwill. Según el Tribunal de Justicia de la UE, para justificar la existencia de infracción de marca se debe usar el signo en cuestión por parte del supuesto infractor en su “propia comunicación comercial”, es decir, la actuación debe trascender al exterior.
SISTEMA DE ADWORDS
Sobre la infracción derivada del uso de marcas ajenas como palabras clave en un sistema online de anuncios patrocinados se pronunció el TJUE y estableció unos criterios generales para determinar la infracción de marca en el sistema adwords:
- ¿Existe uso de la marca ajena en el tráfico económico?,
- ¿Dicho uso se hace para productos o servicios? Y,
- ¿El uso en cuestión afecta alguna de las funciones de la marca?
Solo cuando las tres preguntas se contesten de manera afirmativa podría existir infracción. El operador responsable de la gestión del sistema adwords (Google o el que corresponda), como regla general, no estaría sujeto a responsabilidad al no hacer uso de marcas ajenas en el tráfico económico.
META TAGS O KEYWORDS
Uso de marcas ajenas como meta tags: los meta tags son palabras clave o keywords incluidas en el código fuente de una página web (no son visibles para la inmensa mayoría de los usuarios) que describen su contenido para ayudar a los motores de búsqueda a identificarlo y dirigir el tráfico online atendiendo a las diferentes búsquedas llevadas a cabo por los usuarios.
Por su naturaleza y función tienen una gran similitud a los adwords así que, al igual que los adwords, el uso de meta tags puede dar lugar a infracción cuando el titular de una determinada página web incluye en su código fuente la marca de un competidor con el fin de atraer el tráfico web y causar confusión o aprovecharse de la notoriedad de la misma sin justa causa.
NOMBRES DE DOMINIO
En cuanto al uso de marcas ajenas como nombres de dominio, el titular de una marca puede atacar un nombre de dominio incompatible con su derecho de exclusiva independientemente de que el registro de la marca sea anterior o posterior al nombre de dominio considerado infractor. Al margen de las consideraciones hechas a nivel marcario, el registro y uso de nombres de dominio puede constituir también un acto de competencia desleal. Concretamente, el uso de marcas ajenas como nombre de dominio también ha sido considerado como un acto de confusión (artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal).
REDES SOCIALES
En las redes sociales también se puede producir infracción marcaria pero para que exista infracción se deben reunir los requisitos necesarios: que se haga en el tráfico económico, para productos y servicios y que menoscabe alguna de las funciones de la marca. No sería infracción marcaria los perfiles o cuentas que comparten información o que expresan una opinión personal, en tanto que en este caso no habría uso comercial para productos o servicios.
La conducta más habitual de la que derivar la existencia de infracción de marca en esta sede es aquella en la que por medio del perfil o cuenta controvertidos se usa un signo idéntico o similar a una marca anterior, para comercializar productos o servicios idénticos o semejantes o que incluso sin serlo se aprovechen indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o fuera perjudicial para los mismos.
Por todo ello, siempre, hay que dejarse asesorar por un experto en la materia y garantizarle a nuestra marca, el valor que merece.
Autor: Anna Alegret
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