EL RIESGO DE CONFUSIÓN EN EL DERECHO DE MARCAS
¿Qué es el riesgo de confusión en las marcas?
¿Tienes registrada una marca? ¿Sabes que terceras personas no pueden registrar una marca si es idéntica o similar a la tuya y protege los mismos productos o servicios? La clave está en el riesgo de confusión.
El titular de una marca quiere distinguir en el mercado los productos o servicios de su empresa de los de otras, así que una vez se adquiere la titularidad de una marca se debe proteger mediante la comparación de las solicitudes posteriores para evitar el riego de confusión. La Ley de Marcas 17/2001 regula el riesgo de confusión en el art. 6 el cual dice que “no podrán registrarse como marcas los signos:
- a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
- b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior”.
En el caso de doble identidad de los signos y en su ámbito aplicativo, el apartado a) no requiere la concurrencia del riesgo de confusión, se produce siempre en los casos en los que concurra esta doble identidad. Según la jurisprudencia, se entiende que “un signo es idéntico a otro cuando, reproduce, sin modificaciones ni adiciones, todos los elementos que constituyen la marca o cuando, considerando en su conjunto, contiene diferencias tan insignificantes que pueden pasar desapercibidas a los ojos de un consumidor medio.
El apartado b) requiere una valoración jurídica superior y debemos atender a tres cuestiones: la semejanza entre los signos, la similitud de los productos o servicios y la existencia de un riesgo de confusión en el público. Estos tres elementos deben concurrir para que se pueda aplicar dicho apartado.
¿CÓMO SE COMPARAN LAS MARCAS?
Aspectos a valorar
El primer paso es valorar la similitud o diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas para después realizar una valoración global del grado de similitud o diferencia entre las marcas en conflicto ya que dicha perspectiva de conjunto es la más importante.
Otro dato importante es que la referencia a la perspectiva global responde a la de un consumidor normal (en la mayoría de ocasiones, en otras se analiza el perfil de un consumidor más “experto”) que percibe la marca como un todo y no entra en analizar sus componentes, aunque es habitual que si hay elementos dominantes y distintivos en la marca se puedan tener en cuenta por sí solos, igual que si hay elementos no dominantes pero distintivos y que puedan dar lugar a una similitud entre las marcas en conflicto.
El riesgo de asociación
Por último mencionar que el riesgo de confusión comprende dos supuestos, uno directo que consiste en que el público consumidor confunde el signo con una determinada marca y el indirecto o de asociación dónde el público establece un vínculo entre los titulares del signo y de la marca y los confunde.
Así que el riesgo de asociación es un aspecto concreto del riesgo de confusión que se da cuando el nuevo signo, sin que evoque de manera directa al anterior sí que induce al público a pensar que existe una relación entre ellos en el sentido de pertenecer al mismo titular o a creer que hay alguna relación o conexión entre ellos.
Por tanto, es muy importante tener en cuenta el riesgo de confusión para evitar que terceros puedan registrar marcas idénticas o similares a la tuya. También es interesante desde la otra perspectiva: cuando queramos registrar una marca que sea idéntica o similar a una marca ya registrada. En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con abogados especializados en Propiedad Industrial para que te ayuden.
Autora: Anna Alegret
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