Si estas aquí es que has solicitado el registro de tu marca. Enhorabuena!! ya estas más cerca de que tu marca se registre. Pero si creías que eso era todo vas mal encaminado. Esto es lo que puede ocurrir a partir de ahora:
Opción 1. Suspensión
Tu solicitud puede ser suspendida. Hay dos modalidades, formal y de fondo.
- Formal: es simplemente que tu solicitud no cumple con los requisitos que la Ley de Marcas establece. Se da un plazo de un mes desde la publicación de la suspensión para que se corrijan los errores.
- Fondo: la suspensión será de fondo cuando el examinador de la Oficina, tras el examen de la solicitud, considera que la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. En este caso el plazo de contestación también es de un mes desde la publicación del suspenso.
Opción 2. Oposición
La oposición es un trámite por el cual una marca ya registrada presenta un escrito ante la Oficina del Registro (en España la OEPM) contra una marca que esta en trámite de registro, alegando que la nueva marca se le parece y que, por tanto, no puede ser registrada, porque las marcas anteriores tienen un derecho superior respecto a las nuevas marcas.
Las oposiciones funcionan básicamente mediante escritos: la marca anterior presenta el escrito de oposición ante la OEPM con sus motivos sobre la semejanza o similitud de las dos marcas; la marca en proceso de registro tiene un mes para presenta el escrito de contestación a la oposición, ante la OEPM también, alegando lo que crea conveniente para defender que las marcas no se parecen; la OEPM, con los dos escritos, decide si la marcas tienen similitud o no.
Si el examinador de la OEPM considera que hay similitud o semejanza, la marca que se quería registrar no se puede registrar, es rechazada su solicitud de registro. Si no hay semejanza , el tramite de registro continua.
Opción 3. Registro
En el caso de que no haya suspensiones ni oposiciones, o si las ha habido y hemos conseguido mantener la solicitud de registro activa, llega el momento de que la solicitud sea aceptada por el registro público (OEPM en España). La aceptación y registro de la marca será comunicada mediante el medio que se haya puesto como preferente en la solicitud (correo, mail, fax, etc).
Se podrá posteriormente descargar un certificado de registro en formato pdf. Es muy recomendable siempre para evitar futuros problemas y para mayor seguridad del registro.
Se debe tener en cuenta para efectos de vigencia de la marca y de renovación de la misma, que los efectos del registro se retrotraen al momento de la solicitud. Es decir, que cuando se registra la marca los efectos del registro son desde que se solicito la marca, no desde el registro. Es un efecto que protege aun más a la marca. Para efectos de renovación, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud, no la de registro.
Registro completado
Ahora por fin ya tenemos nuestra marca registrada!
Espero que os resulte muy útil y si hay alguna duda contactad con nosotros en los comentarios, en el foro o mediante mail.
Hasta pronto!
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