En este artículo trataremos sobre los conflictos entre las marcas, los posibles contenciosos entre dos marcas, ya estén ambas registradas o simplemente solicitadas.
Oposiciones
El primer conflicto que puede tener una marca, se produce durante su registro. En el periodo de registro una marca anterior ya registrada puede presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) una oposición a marca en trámite de registro. Esto se hace en el llamado periodo de oposición. Este periodo que dura dos meses para las marcas nacionales (ESPAÑA) y 3 meses para las marcas europeas (EUIPO). En la oposición las marcas plantean si se parecen o no, siendo la oponente la que plantea en el escrito de oposición los motivos por los que cree que las marcas se parecen. Y la marca opuesta hace el escrito de contestación a la oposición argumentando porque las marcas no se parecen.
Después el examinador del caso concluye si se parecen o no, teniendo en cuenta los argumentos de las partes. Estas conclusiones no son publicadas, solo si hay parecido o no. En el caso de que se parezcan, la marca solicitada no se registra, pues la marca anterior tiene un derecho superior. En el caso de que no se parezcan sigue el trámite de registro de la marca solicitada.
Las oposiciones son relativamente rápidas, un plazo de entre un y dos meses. Son gratis para el opuesto, no así para el oponente, que deberá hacer el pago en el momento de presentar el escrito de oposición. Las conclusiones se pueden recurrir en recurso de alzada ante órganos judiciales en el plazo de un mes. Estos harían una tarea similar a ala propia OEPM.
Nulidad de las marcas
En los casos en que se consigue registrar una marca sin oposiciones, incluso con oposiciones pero superadas, se puede dar el caso que una marca demande a otra, pues considera que se parece mucho. Esta pretensión se basa en, como hemos dicho antes, el derecho superior de las marcas anteriores. En este caso plantearían la nulidad de la marca posterior entendiendo que se parecen las marcas.
Se celebraría un proceso ordinario en los Juzgados de lo Mercantil, que deberían decidir también sobre la similitud de las marcas en litigio. Esta vía requiere abogado procurador y tienen una cierta duración, pues se debe acudir a los tribunales. Es, no obstante, la única vía para impedir que una marca que el público puede confundir con tu marca siga operando. No es por tanto un gasto sin sentido sino una inversión que puede resultar muy provechosa en el futuro.
Uso indebido de marca
En este caso estamos hablando del uso que una persona puede hacer de una marca. Son los casos de copias pirata de objetos de marca. Están usando una marca que no es suya y además sin el permiso de los titulares. Es en el momento que el titular conoce de este uso no autorizado, cuando puede poner la demanda.
En la misma pedirá que los que usen su marca sin autorización dejen de hacerlo. Y que le indemnicen por el uso que han hecho de la marca y por el beneficio que han sacado de ello. Y obviamente lo que solicitará en la demanda serán medidas cautelares. Principalmente el cese del uso de la marca y la paralización de toda actividad que vulnere su derecho como titular de la marca. Este caso será similar a la nulidad de marca, un procedimiento judicial que requiere abogado y procurador.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares se integran en todos los juicios. En estos casos lo que se pide al juez es, antes de sentenciar el caso, establecer unas actuaciones para asegurar que la futura sentencia pueda aplicarse. En los juicios de nulidad de marcas y en uso indebido de marca se pide el fin del uso de la marca o la cesión de los medios con los que se vulnera el derecho. Con esto se pretende parar la situación, para después ver si es legal o ilegal lo que se esta haciendo.
Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad y recordad que si tenéis alguna duda podéis consultarnos.
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