COMO REGISTRAR EL NOMBRE DE MI EMPRESA
¿Que és una marca o nombre de empresa?
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado. Confieren a su titular: el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico; impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.
La marca es un signo que permite distinguir unos productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
Diferencia entre marca y el nombre de tu empresa
Entendemos como marca al símbolo que identifica un producto o servicio en un mercado. Por ejemplo, Nike sería la marca de ropa deportiva.
Entendemos como nombre comercial es la denominación que adquiere la empresa dentro del tráfico mercantil, para diferenciar su actividad de otras empresas similares.
El nombre comercial puede no coincidir con la denominación social, que se define como el nombre jurídico de la empresa. Por lo tanto, existe una diferencia entre nombre comercial y denominación social. Por ejemplo el grupo Danone sería el nombre comercial de la marca Font Vella, y Danone S.A. sería su denominación social.
Aclarado esto, es importante tener en cuenta que se puede registrar diferentes nombres comerciales bajo una misma denominación social. De este modo, Danone puede comercializar productos bajo otras marcas, como puede ser Lanjarón, Actimel, Danacol, etc. (“Como registrar el nombre de mi empresa”).
¿Como registrar el nombre de mi empresa? Paso a Paso
Cuando queramos registrar una marca debemos seguir los siguientes pasos:
1.- Asegurarnos que no está ya registrada con efectos en el ámbito territorial donde queremos proteger el signo distintivo.
2.- Asegurarnos de que tampoco existe una marca similar a la nuestra y que provoque su posterior oposición.
3.- Revisar la Clasificación Internacional de Marcas adecuando la solicitud a la clase relativa a los productos y servicios a proteger.
4.- Realizar la solicitud ante la Oficina Española, extranjera o Comunitaria según el ámbito territorial que se pretenda con nuestra marca.
5.- Contratar el seguimiento de la marca (ya que desde la solicitud de la marca española hasta su concesión suelen tardar 8 meses, y en el caso de la marca comunitaria hasta 18 meses tras la solicitud) así como la vigilancia que nos alertará de marcas parecidas solicitadas posteriormente a la nuestra.
Información para “como registrar el nombre de mi empresa”.
¿Que es la solicitud del registro?
La solicitud de registro es un trámite necesario y que sirve para iniciar el trámite de registro de las marcas. Dicha solicitud la puede presentar el titular de la marca, sus representantes o los agentes de la propiedad industrial. Se puede presentar vía telemática (por Internet) en la página Web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), o físicamente, en la oficina donde esté domiciliado o tenga su establecimiento. Las personas no domiciliadas en España deben ir directamente a la OEPM, en Paseo de la Castellana número 75, Madrid.
Si no se presenta ante la OEPM directamente, los órganos competentes le enviarán la solicitud a la OEPM. Tiene la obligación de hacerlo en un plazo de 5 días. Sea quien sea quien lo reciba, se hará constar en el momento de su recepción, el número de la solicitud y el día, la hora y el minuto de su presentación. La solicitud se debe hacer en castellano y además en cualquier otra lengua oficial.
La solicitud debe contener:
– Una solicitud de registro de una marca.
– Debe identificar al solicitante.
– Los signos distintivos de la marca.
– La lista de productos y/o servicios en que se quiere registrar la marca.
Todo ello deberá ir acompañado del pago de la tasa correspondiente. La suma de la tasa depende del tipo de marca que se solicitada y del número de clases que registradas.
¿Cómo se solicita el registro de una marca?
Es importante saber la fecha en que se ha presentado la solicitud de registro. Ya desde la fecha de solicitud se adquieren unos derechos preferentes sobre esos signos. Esta fecha determina, si finalmente se registra la marca, el inicio de la protección de la misma. También para la fecha de renovación de la marca, pues son 10 años desde la solicitud, no desde el registro. Esto es así porque se coge la fecha de solicitud de la marca a efectos de derechos de protección del titular de la marca sobre los signos de la misma.
Ahora hablaremos de un par de especialidades que existen en el registro de marcas: el derecho de prioridad unionista y la prioridad de exposición.
El derecho de prioridad unionista es un derecho que tienen los titulares que marcas en estados miembros del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio así como aquellos que hayan presentado solicitud en estados que concedan este derecho a las marcas españolas con los mismos efectos. Este derecho se debe alegar por parte del titular de la solicitud. Además se deberá pagar una tasa por esta reivindicación de prioridad
La prioridad de exposición se basa en el hecho de proteger el anuncio de registro de una marca. Es decir, cuando alguien anuncia de forma pública el lanzamiento de una marca. Este anuncio, bien documentado, puede suponer la concesión de prioridad a quien realiza el anuncio. Se intenta así frustrar los intentos de mala fe de terceros; registrar la marca a sabiendas que otro quiere hacerlo. Para hacer efectivo este derecho se debe declarar en la solicitud, adjuntando prueba de que se ha realizado este anuncio y que el solicitante es quien lo ha realizado. Además se deberá pagar la tasa que corresponda.
El derecho de prioridad
El derecho de prioridad es aquel por el cual cuando un titular presenta una solicitud de registro de marca, se le conceden unos meses para presentar esa misma solicitud sobre los mismos signos en unos países determinados y, al reivindicar esa prioridad, dichos estados tendrán como fecha de solicitud la fecha de la primera solicitud.
Así pues, si se presenta una solicitud de registro de marca por primera vez en Bélgica en octubre de 2015, y dentro de los siguientes seis meses se solicita el registro de la misma marca en España, se puede reivindicar la prioridad, y en España será considerará que la marca se ha solicitado en octubre.
Esta prioridad es de utilidad en los casos que una marca similar a la nuestra se presenta después de la primera solicitud pero antes de la segunda. De esta forma, al reivindicar la prioridad, nuestra marca, aunque presentada posteriormente a la de la competencia en el mismo estado, tiene prioridad, pues se consideraría que se ha presentado con anterioridad en base al derecho de prioridad. En el caso que la primera marca no fuera aceptada ni registrada, la fecha de solicitud de la segunda marca volvería a ser la suya propia. Más info de Como registrar el nombre de mi empresa. (“Como registrar el nombre de mi empresa”).
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