ASPECTOS LEGALES SOBRE BANDAS DE MÚSICA
5 consejos importantes que debes saber si eres grupo de música.
1. Por mucho que utilices tu nombre, y que tengas las redes sociales con el nombre de tu grupo, lo más importante es el registro de la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, o la de aquel territorio donde vayas a actuar o a divulgar tu música, hablamos de la MARCA. Nosotros te ayudamos sin coste a saber si tu nombre está o no registrado.
2. Cuenta con un representante de confianza, que te ayude a negociar tus conciertos, que sepa negociar tus derechos de imagen, y que te aconseje en tu carrera artística, se llama MANAGER. Envíanos tu contrato y te aconsejamos sin compromiso.
3. Ten siempre cerca un abogado experto en derechos de propiedad intelectual, que te asesore en la protección de tus activos, y te ayude a interpretar los contratos que firmas, ten un ABOGADO entre tus filas. Contáctanos, llevamos 20 años asesorando a los más importantes grupos españoles e internacionales.
4. Registra tus creaciones ante el Registro de la Propiedad Intelectual, o entidades de gestión, ello servirá para acreditar tu COPYRIGHT. Te ayudamos con el trámite, es sencillo pero mejor que te ayude un profesional.
5. Además de un sello discográfico quien te edite y comercialice, acude a una editorial musical que vele por tus derechos editoriales. Podemos aconsejarte sobre las cláusulas del contrato.
Diferencia entre derechos discográficos y editoriales
Los derechos discográficos son aquellos derechos emanantes de la grabación de un disco, es decir los titulares de los derechos fonográficos (o titulares de los derechos de propiedad intelectual) de un disco son quienes pueden vender, alquilar, ceder, modificar. Estos derechos están en un soporte físico: van del master al disco de platino, al cassete, al Dvd, al mp3 y a cualquier otro soporte existente en cada momento.
Los derechos editoriales son los derechos que tiene el autor (o en caso de haberlos ya cedido: la editorial musical), sobre la letra y melodía de una canción. La gestión de dichos derechos permite al autor sacar un rédito económico de obras que él mismo crea pero no necesariamente interpreta. Es decir, hay muchas canciones interpretadas por un artista pero no compuestas por él.
Veamos ahora con un ejemplo práctico la liquidación de cada uno de estos derechos:
Un concierto en directo de un intérprete de canciones (Manolo), cuya autoría es de un tercero (Juan), y en el recinto del concierto, Javier, de la discográfica de Manolo vende los CD’S. Veamos ahora sobre la gestión de derechos musicales: Manolo tras el concierto cobrará por sus actuaciones en vivo, y de la entidad de gestión que le corresponda como intérprete (AGEDI). También a su vez cobrará el royalty estipulado (entre él y la compañía) por la venta de cada disco; el representante de Manolo cobrará de un 20-30% del caché del artista; Juan quien estará tranquilamente siguiendo el concierto desde su Smartphone cobrará en sus liquidaciones trimestrales de la SGAE, como autor.
Todo lo anterior está regulado por muchos contratos, que conviene que te los revise un especialista, escríbenos sin compromiso a: info@registra-marca.com a continuación los contratos implicados:
- El Contrato discográfico entre Manolo y su sello discográfico.
- Un contrato editorial entre Juan y la editorial musical.
- Un contrato de representación musical entre Manolo y el representante.
- El contrato de cesión de la marca entre Manolo y su grupo, con su sello discográfico.
- Contrato de grupo respecto la gestión de la marca, entre los miembros de la banda.
- Contrato de actuación entre Manolo o su discográfica con el recinto del concierto.
- Y por último, Contrato de derechos de gestión colectiva entre Manolo y SGAE o AGEDI.
Autor: Pablo Castells Poch
Contáctanos para que te asesoremos sin ningún coste:
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PCP ABOGADOS ofrece un servicio de consultas sin coste para aquellos clientes que ante una situación se están planteando recurrir a una asistencia letrada, por ello te damos la posibilidad de que puedas darnos a conocer los hechos que te afectan para que sin compromiso podamos hacer un diagnóstico jurídico de cual sería la mejor estrategia o solución legal.
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