ARBITRAJE DE MARCAS
Introducción: Arbitraje de Marcas
A continuación hablaremos del arbitraje de marcas: qué es, cuando se puede dar, qué resuelve y qué efectos tiene.
El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos cada vez más extendido. Es así debido a que, normalmente, se llegan a acuerdos de forma más rápida que en otras vías. Y tiene la ventaja de que ambas partes salen beneficiadas aun cuando no en todas sus pretensiones. Además, puede llegar a tener los mismos efectos que las resoluciones judiciales y son muchísimo más rápidas que estas.
Por todo ello, el arbitraje va adquiriendo un papel cada vez más relevante. E incluso en la Ley de Marcas (española) también recoge el arbitraje como una vía válida de resolución de conflictos. ¿Pero cuándo se puede dar?
Cuándo llegar al arbitraje de Marcas
Cuando se discute el registro por parte de una marca anterior, es decir, la oposición. Como ya sabréis, la oposición implica que una marca ya registrada considera que una maca en trámite de registro se le parece demasiado. Es decir, ese registro podría llevar a confusión al público. Por ello, la marca anterior presenta la oposición al registro con los argumentos pertinentes. Es en este punto cuando se puede producir el arbitraje en lugar de que resuelva la OEPM.
Llegados a este punto, debemos tener en cuenta que no se puede negociar todo sobre las marcas. Hay unos límites en el arbitraje muy claros. El arbitraje sólo puede tratar sobre las prohibiciones relativas previstas. Para saber cuales son os remitimos al artículo que escribimos al respecto hará ya unos meses. Lo más importantes es sobre lo que no podrá ser objeto de arbitraje: los defectos formales y prohibiciones absolutas.
La importancia de un experto en el arbitraje de Marcas
Los defectos formales tienen que ver con la manera en qué se hace la solicitud. Tanto los datos que debe contener obligatoriamente cómo la forma y plazo en qué se ha tramitado, etc. Esto no puede ser objeto de arbitraje porque es una obligación legal que impone el legislador a todos os que quieren registrar una marca. No se puede, por tanto, usar el arbitraje para saltarse a ley.
Las prohibiciones absolutas, ya las hemos tratado en anteriores artículos. Pero en resumidas cuentas, tienen que ver con aquellas prohibiciones que van contra el fundamento mismo de lo que es una marca. Por ejemplo, que lleven a error al público, que vayan contra la ley y e orden, que no tengan carácter distintivo, que imiten signos oficiales, que sean iguales o muy parecidos a marcas ya registradas, etc. Y el motivo es el mismo que con los defectos formales: no se puede usarse el arbitraje para saltarse la ley.
Además, para su validación hace falta que sea suscrito por está suscrito por el que solicita la marca, por los titulares de los derechos anteriores que hubieran pedido la denegación de la marca o que hubieran formulado oposición al registro y por quienes hubieran interpuesto recurso. Además, deberá ser notificado a la OEPM acabado el proceso de registro y antes de que sea firme.
Por ultimo, los efectos que puede tener. Básicamente son dos: que mientras este vigente, no se podrá interponer recurso administrativo ordinario, haciendo que cualquiera que se presente sea inadmitido; y que el laudo arbitral firme producirá efectos de cosa juzgada, es decir, no se podrá ir al juzgado por los hechos que se tratan en el arbitraje porque ya han sido juzgados.
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