Es importante saber la fecha en que se ha presentado la solicitud de registro. Ya desde la fecha de solicitud se adquieren unos derechos preferentes sobre esos signos. Esta fecha determina, si finalmente se registra la marca, el inicio de la protección de la misma. También para la fecha de renovación de la marca, pues son 10 años desde la solicitud, no desde el registro. Esto es así porque se coge la fecha de solicitud de la marca a efectos de derechos de protección del titular de la marca sobre los signos de la misma.
Ahora hablaremos de un par de especialidades que existen en el registro de marcas: el derecho de prioridad unionista y la prioridad de exposición.
El derecho de prioridad unionista es un derecho que tienen los titulares que marcas en estados miembros del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio así como aquellos que hayan presentado solicitud en estados que concedan este derecho a las marcas españolas con los mismos efectos. Este derecho se debe alegar por parte del titular de la solicitud. Además se deberá pagar una tasa por esta reivindicación de prioridad
La prioridad de exposición se basa en el hecho de proteger el anuncio de registro de una marca. Es decir, cuando alguien anuncia de forma pública el lanzamiento de una marca. Este anuncio, bien documentado, puede suponer la concesión de prioridad a quien realiza el anuncio. Se intenta así frustrar los intentos de mala fe de terceros; registrar la marca a sabiendas que otro quiere hacerlo. Para hacer efectivo este derecho se debe declarar en la solicitud, adjuntando prueba de que se ha realizado este anuncio y que el solicitante es quien lo ha realizado. Además se deberá pagar la tasa que corresponda.