A continuación explicaremos cuales son las provisiones de registro de una marca, es decir, los que la Ley de Marcas prohíbe registrar como marca.
Tened en cuenta que cuando hablamos de Ley de Marcas nos referimos a la ley española. Pero las prohibiciones de registro son muy similares en todos los estados, así que en su mayoría son extrapolables. Vamos allá!
Prohibiciones absolutas
En primer lugar debemos saber que existen dos tipos de prohibiciones, las absolutas y las relativas.
Las prohibiciones absolutas son aquellas que, como su nombre indica, en ningún caso se pueden registrar. Las principales prohibiciones absolutas son Los ejemplos más claros son:
- Las marcas que no tengan carácter distintivo;
- Marcas que sean signos o indicaciones que designen especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia, u otras características del producto o del servicio;
- Las marcas que sean únicamente indicaciones habituales para designar los productos según el lenguaje común o las costumbres del comercio;
- Marcas constituidas exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto;
- Las marcas que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres;
- Las que puedan inducir al público a error;
- Cuando se trata de bebidas, las que indiquen denominación de origen cuando no sean de allí o que tengan expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas;
- Marcas que contengan un símbolo oficial sin autorización.
Todas las prohibiciones absolutas están contenidas en el artículo 5 de la Ley de Marcas.
Prohibiciones relativas
Las prohibiciones relativas son aquellas que protegen los derechos de los particulares. Así pues tenemos como prohibición relativas las marcas anteriores entre otras:
- Las marcas que sean idénticas a una marca anterior, con productos o servicios idénticos o aquellas marcas tan similares a marca ya registradas que puedan producir un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. También se considera marca anterior aquella marca no registrada pero que es una marca notoria.
- Marcas que sean idénticas o similares a una marca notoria este o no registrada. Las marcas notorias son aquellas que son conocidas por todo los consumidores del sector al que la marca dedica sus bienes y servicios. Un ejemplo es la marca Shimano para bicicletas o Acer para elementos tecnológicos.
- Las marcas que sean idénticas o similares a una marca renombrada, no hace falta que este registrada. Las marcas renombradas son aquellas que son conocidas por todo el público, no solo los del sector al que se dedica la marca. Por ejemplo Coca-Cola, Mc Donald’s, Disney,..
- Marcas que contengan, sin la debida autorización: cualquier elemento, ya sea el nombre, apellido, seudónimo, la imagen o cualquier otro que identifique a una persona distinta del solicitante ; los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor.
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